Convocatoria de ayudas para el alquiler de vivienda habitual para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19

. Publicado en Alerta Sanitaria

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La Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía aprueba las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia no competitiva, de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.

Objeto del programa

El objeto de este programa es la ayuda a personas arrendatarias de vivienda habitual que, debido al impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender el pago del alquiler.

Solo podrá destinarse para el pago de la renta del alquiler de vivienda habitual o la devolución de las ayudas transitorias de financiación (Art. 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo).

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas son personas arrendatarias que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Presentación de la solicitud

La solicitud podrá presentarse del 8 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive, y deberá ir acompañada de una copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio de pago y forma de pago a la persona arrendadora y la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades (enero, febrero y marzo).

La presentación de la solicitud podrá realizarse a través de las siguientes vías:

  • Vía telemática: a través del portal web de la Junta de Andalucía.
  • Vía presencial: en la Ventanilla de Atención al Ciudadano situada en la planta baja del Ayuntamiento de Ubrique.

Formularios

Guías para cumplimentar los formularios

Cuantía y plazo

Podrá alcanzar el importe de la renta del alquiler o, en su caso, el importe de préstamo suscrito por un periodo máximo de 6 mensualidades. En todo caso, el importe máximo de la ayuda es de 900 euros al mes y hasta 6 mensualidades, pudiendo alcanzar 5.400 €.

Requisitos y documentación

  • Alquiler de la vivienda habitual (copia del contrato y acreditación del pago de las mensualidades de enero, febrero y marzo).
  • Situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.
  • Situación legal de desempleo o afectado por un ERTE (certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones).
  • Cuando la persona haya reducido su jornada laboral.

Ingresos

Ingresos netos de los miembros de la unidad familiar que no alcancen en el mes completo anterior a la solicitud el límite de:

  • 3 veces IPREM (1.616,52 €).
  • 4 veces IRPEM cuando algún miembro tiene declarada discapacidad superior al 33% (2.151,36 €).
  • 5 veces IPREM cuando se den otras circunstancias (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado reconocido igual o superior al 33% y 65% en caso de discapacidad física o sensorial (2.689,20 €).

Se deben aportar los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Relación de gastos-ingresos

Cuando la renta más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos correspondientes al mes completo anterior a la solicitud. Se debe aportar una copia de las facturas de electricidad, gas, agua corriente y servicios de telecomunicaciones fija y móvil.

No propietario de vivienda

No puede ser ningún miembro de la unidad familiar, propietario o usufructuario de ninguna vivienda en España. Se debe aportar nota de índice de todos los miembros.

No parentesco con el arrendador

No se puede tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad, o afinidad con la persona arrendadora (declaración jurada responsable).

Residencia habitual y permanente

Cuando la persona solicitante destine la vivienda a domicilio habitual y permanente y se encuentre empadronado en ella. Deberá aportar certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas con referencia al momento de la solicitud y a los seis meses anteriores.

Obligaciones tributarias y Seguridad Social

Se deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Atención a la ciudadanía

El Servicio de Atención a la Ciudadanía Info.Vivienda ofrece información y asesoramiento personalizado a través del teléfono 955 060 998 en horario de 09:00 a 19:00 horas.

Calendario de eventos

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