Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:
- Si eres trabajador asalariado y tu empresa suspende tu contrato o reduce tu jornada de trabajo, tienes derecho a una prestación contributiva aún sin periodo mínimo de cotización y no computa a efectos de percepciones establecidos.
- Si tu empresa solicita un ERTE a la autoridad laboral, la gestión de la prestación la tramita la empresa junto al SEPE. Tendrás derecho a la prestación aún sin periodo mínimo de cotización y no computa para un posterior desempleo.
- Si eres autónomo, no pagarás cuota a la seguridad social durante el periodo de estado de alarma con el objetivo de minimizar los despidos. Además si tienes una caída del 75% de los ingresos durante el periodo del estado de alarma, podrás solicitar a tu mutua colaboradora de la Seguridad Social la prestación extraordinaria de autónomos.
- Durante el periodo del estado de alarma no se suspenden los subsidios del SEPE. Su prórroga se realiza de oficio, al igual que la renovación de la demanda de empleo que la realiza el SAE también de oficio.