Modificaciones de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo y el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo establecen una serie de modificaciones de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:
- Si eres trabajador asalariado y tu empresa suspende tu contrato o reduce tu jornada de trabajo por ERTE, tienes derecho a una prestación contributiva aún sin periodo mínimo de cotización y no computa a efectos de percepciones establecidos. Si tu empresa solicita un ERTE a la autoridad laboral, la gestión de la prestación la tramita la empresa junto al SEPE, sólo tendrás que realizar tu inscripción como demandante en el SAE.
- Se aprueba un subsidio excepcional por fin de contrato temporal para personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato de al menos, dos meses y haya finalizado en el periodo del estado de alarma, aunque no cuente con las cotizaciones suficientes para acceder a una prestación.
- Si eres autónomo, no pagarás cuota a la seguridad social durante el periodo de Estado de alarma con el objetivo de minimizar los despidos, además si tienes una caída del 75% de los ingresos durante el periodo del estado de alarma, podrás solicitar a tu mutua colaboradora de la Seguridad Social la prestación extraordinaria de autónomos. Podrán solicitar aplazamiento de las cuotas a la TGSS y la devolución correspondiente del mes de marzo desde la declaración del estado de alarma.